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Código de Conducta para Proveedores y Contratistas

Objetivo: Obligar al proveedor a mantener precios reales y penalizar el "moche" o retorno de efectivo (o beneficios en especie); obligar al  proveedor a cumplir con las normativas de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, no solo en trabajos en instalaciones de la empresa si no en sus cadenas productivas. 

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA SOCIOS COMERCIALES (PROVEEDORES)

1. Integridad en Precios: El Proveedor garantiza que los precios presentados en sus cotizaciones y facturas corresponden al valor real de mercado y no han sido incrementados para cubrir pagos indebidos, comisiones o "kickbacks" a empleados de esta Empresa.

2. Cero Tolerancia a la Corrupción: El Proveedor se compromete a no ofrecer ni otorgar beneficios a cambio de influencia, información privilegiada o adjudicación de contratos.

3. Veracidad Documental: La emisión de facturas por conceptos no entregados, servicios simulados o montos excedentes será considerada Fraude y Defraudación Fiscal, procediendo la denuncia inmediata ante el SAT y la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León (Art. 388 Código Penal de NL).

4. Derecho de Auditoría: La Empresa se reserva el derecho de auditar los costos y procesos del Proveedor en caso de detectar anomalías razonables en los precios facturados relacionados con nuestras OCs.

5. Cumplimiento Normativa de: La Empresa se reserva el derecho de auditar los costos y procesos del Proveedor en caso de detectar anomalías razonables en los precios facturados relacionados con nuestras OCs.

6. Sanciones: El incumplimiento de este código resultará en:

● Cancelación inmediata de todas las Órdenes de Compra vigentes.

● Veto permanente del padrón de proveedores.

● Ejercicio de acciones legales para la recuperación de sobrecostos pagados.

Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Responsabilidad en la Cadena Productiva

EL PROVEEDOR se compromete a mantener los más altos estándares de seguridad, salud y cuidado ambiental, no solo dentro de las instalaciones de LA EMPRESA, sino de manera integral en sus propios procesos productivos y en la gestión de su propia cadena de suministro:

● Alcance Extendido: El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), leyes ambientales y laborales debe ser garantizado por EL PROVEEDOR en todos sus centros de trabajo, almacenes y rutas logísticas. La responsabilidad no se limita al personal que ingresa a nuestra planta, sino a toda la fuerza laboral involucrada en la fabricación de los bienes o servicios contratados.
 

● Vigilancia de Subcontratistas (Efecto Cascada): Si EL PROVEEDOR utiliza subcontratistas para cumplir con su contrato, deberá asegurar que estos cumplan con los mismos estándares de este Código. Cualquier falta cometida por un subcontratista será considerada, para fines legales y comerciales, como una falta directa del PROVEEDOR.
 

● Derechos Humanos y Laborales: Se prohíbe estrictamente el uso de mano de obra infantil, trabajo forzado o cualquier forma de explotación en cualquier eslabón de la cadena productiva. Los salarios y jornadas deben apegarse estrictamente a la Ley Federal del Trabajo.
 

● Trazabilidad y Cumplimiento Ambiental: EL PROVEEDOR debe ser capaz de demostrar, previa solicitud, que sus materias primas y procesos de transformación cumplen con la normativa ambiental vigente, evitando el uso de insumos de procedencia ilícita o que generen un impacto ecológico no mitigado.
 

● Seguridad y Salud (NOM-STPS): Se deberá garantizar un entorno de trabajo seguro en sus propias plantas, previniendo riesgos laborales que puedan interrumpir el suministro o afectar la reputación de la cadena de valor de la cual LA EMPRESA forma parte.
 

● Derecho de Inspección (Auditoría de Segunda Parte): LA EMPRESA se reserva el derecho de realizar visitas de inspección o auditorías de cumplimiento a las instalaciones de EL PROVEEDOR (o solicitar evidencia documental de su cadena de suministro) para verificar que lo declarado en este punto sea verídico.​

Cláusula de Aceptación Obligatoria: "Al aceptar, confirmar o surtir la presente Orden de Compra, el Proveedor acepta tácitamente y en su totalidad el Código de Conducta, integrándose como parte vinculante del acuerdo comercial entre las

partes. https://www.tecnoindustries.com/codigodeconducta

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